Jubilados: cómo es la moratoria para quienes no tienen todos los aportes que busca aprobar Diputados
Se pagarán cuotas que permitirán acceder a un haber, pero la jubilación se calculará sobre los años efectivamente aportados.
La primera modalidad comprende a las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tengan o no vayan a tener los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio en los próximos 2 años.
La segunda variante está destinada a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que ya saben que no alcanzarán a completar sus aportes cuando alcancen la edad jubilatoria.
En el primer caso, se les permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120, según las condiciones que establezca la reglamentación.
Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calcularán de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan de pagos elegido.
Pero esa cuota que se pagará solo «servirá» para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria.
O sea que quien se jubile con la moratoria tendrá un «descuento» de su jubilación porque recibirá solo los años aportados y además tendrá el descuento de la cuota sobre el haber durante los meses o años que dure la moratoria.
Ejemplos:
Cómo es la segunda opción de la moratoria
La segunda variante está destinada a mujeres mayores de 50 y menores de 60 años y varones mayores de 55 y menores de 65 años que, al tener pocos años de aportes, ya saben que no alcanzarán a completar los 30 años cuando alcancen la edad jubilatoria.
Podrán utilizar este mecanismo quienes acrediten ingresos que permitan justificar el pago de la deuda que surja de la “Unidad de cancelación de aportes” por períodos anteriores al 31 de marzo de 2012. El valor de esa Unidad de cancelación (UCDP) es también el 29% de la base mínima imponible. Este monto se irá ajustando por la movilidad.
Fuente: Clarin.com Autor: Ismael Bermudez