Reajuste de haberes

Si Ud. una vez jubilado o pensionado, no esta conforme con lo que cobra y considera que debiera cobrar más, tiene derecho a iniciar un juicio de reajuste de haberes.

Estos juicios tienen la finalidad de que Ud. reciba el haber jubilatorio y/o de pensión actualizado para restablecer su poder adquisitivo.
La sentencia que dictan los jueces son de cumplimiento obligatorio por parte de ANSES.
Estos juicios no tienen riesgo en el importe que Ud. cobra mensualmente, esto quiere decir que siempre van a beneficiarlo, en mayor o menor medida.
Una vez jubilado, ya puede iniciarlo y así, mejorar su ingreso mensual.
Asimismo, estas sentencias estipulan una cifra, en muchos casos considerable, en concepto de retroactivo, esto es que obliga a ANSES a abonar las diferencias que existieron entre el monto que percibía, y el nuevo monto actualizado que se dispone en la sentencia judicial.
Esta suma se computa desde dos años antes del inicio del presente reclamo, hasta la culminación del juicio y el efectivo pago por parte de ANSES.
Si el inicio del juicio es antes de los dos años de haberse jubilado o pensionado, el retroactivo se paga desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
Si Ud. anteriormente ya hizo un juicio de reajuste de haberes, igualmente puede hacer otro y lograr una mayor actualización en su haber.

¿Cuánto demora un juicio?

En la actualidad tiene una duración promedio de entre tres y cuatro años.

¿A partir de cuándo puedo hacer juicio? ¿ Y no tiene fecha límite el inicio del juicio?

En el momento que se jubila ya puede iniciar el juicio, y No tiene fecha límite para iniciarlo.

¿Desde cuándo me pagan el juicio?

Desde dos años antes del inicio del reclamo por reajuste o desde la obtención del beneficio si el termino es menor.

¿Hay riesgo en que me modifiquen lo que cobro o perder y tener que pagar a los abogados de ANSES algo por costas de juicio?

No hay ningún riesgo en que le saquen o sufra algún descuento en su jubilación o pensión.

¿Es hereditario?

Estos juicios son hereditarios

¿Puedo hacer juicio de reajuste por mi pensión?

Si. Se puede reajustar tanto la jubilación como la pensión